SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2044/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
El accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: a) Lo que reclama es la interpretación que efectúa la Jueza demandada en sentido de disponer en la audiencia conclusiva, cuando interpuso la excepción de prejudicialidad y dicta el Auto 431/2012, rechazando la misma y procede a advertir a las partes que sólo les queda el recurso de apelación restringida de la sentencia; ante esa Resolución su defensa interpone recurso de reposición e inclusive en la misma audiencia los abogados anuncian acudir a la vía constitucional para reponer o restablecer los derechos constitucionales violentados; b) El advertir a hacer una reserva del recurso de apelación restringida es una inducción a error a la parte por ser un acto ilegal y apartado de la normativa vigente, puesto que el art. 403 del CPP, establece que el recurso de apelación incidental procede contra toda decisión que resuelva una excepción que es el caso presente, por cuanto la apelación restringida será interpuesta como lo establece el art. 407 del CPP, por inobservancia o errónea aplicación de la ley, se entiende que es en la etapa de juicio oral y exige que el interesado debe haber reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir o cuando se trata de vicios de la sentencia; y, c) El art. 403 del CPP, norma el procedimiento de la apelación incidental y obliga al juez que ha dictado la resolución objeto del recurso lo acepte, corra en traslado y lo remita a la Sala Penal, disposición legal que está vigente. Por ello, señalar que el proceso penal está compuesto por las etapas preparatoria, intermedia y de juicio oral, teniendo cada una normativa procedimental que las conduce y regula, por cuanto en la etapa intermedia donde la parte tiene opción de interponer recursos ante la negativa, corresponde aplicar el trámite señalado en el art. 403.2 del CPP, pero si se trata de una excepción sobreviniente se tiene que por el principio de continuidad e inmediación, el legislador ha establecido que debe hacerse a través de la reserva de apelación restringida y lo que está reclamando mediante esta acción es precisamente que su persona tiene un recurso pendiente de resolución que debe ser resuelto de acuerdo al art. 403 del CPP, y no así con la apelación restringida que no se ajusta a derecho; y, d) Contestando al Tribunal de garantías, refirió que la apelación incidental fue rechazada mediante providencia de 11 de diciembre de 2012, que no fue impugnada siendo que de hacerlo le hubiere dado la razón al Juez lo que hubiera posibilitado la remisión de la apelación a la Sala Penal con la excepción planteada, por lo que ha recurrido al razonamiento del tribunal para que este considere el trámite de la apelación, por cuanto al rechazar la apelación le ha causado agravio, aclarando que el acto ilegal que denuncia es precisamente la Resolución de 11 de diciembre de 2012, reiterando se conceda la tutela.
El abogado apoderado del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Rolando Gutiérrez Torrez, en audiencia expuso: a) La Resolución 431/2012 que resolvió las excepciones planteadas fue emitida el 5 de diciembre y la presente acción ha sido presentada, después de los seis meses establecidos al efecto. Con relación a la Resolución de 11 de diciembre de 2012, que resolvió la apelación incidental planteada contra el Auto Interlocutorio 431/2012 fue resuelta por una providencia contra la que el accionante no formuló el recurso de reposición, por lo que en esta acción existe subsidiariedad; b) El accionante interpuso la presente acción constitucional contra los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, porque emitieron el Auto 83/2013, sin considerar que dicho tribunal también está conformado por Jueces ciudadanos a los que no ha demandado. Dicho Tribunal hizo mención que podía reservarse del derecho a recurrir; sin embargo, extraña a la víctima que la Gobernación hubiere hecho rechazo a la apelación restringida al haber renunciado a ese recurso; y, c) Cuando se produzca un acto ilegal que lesione derechos y garantías el afectado de manera inmediata debe acudir ante el Tribunal para establecer los derechos presuntamente mencionados, si habiendo acudido prosigue ejerciendo los actos procesales hasta agotar la instancia se entenderá que aprobó los presuntos defectos anteriores en virtud al principio de convalidación, una vez producido el acto procesal a criterio de una de las partes causa agravios y derechos, deben formular el reclamo de manera oportuna, por lo que al hacer renuncia del recurso de apelación restringida en audiencia, han consentido de manera expresa y libre de las resoluciones impugnadas, solicitando se rechace la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.4. Excepciones e incidentes en la audiencia conclusiva. El recurso de apelación incidental y su efecto suspensivo en dicha audiencia
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- Actuación de la Jueza de Instrucción Cautelar en lo penal
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 1° CONCEDER