SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2047/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2047/2013

Fecha: 18-Nov-2013

1)

Las autoridades demandadas María Lourdes Bustamante Ramírez y William Eduard Alave Laura, mediante informe cursante de fs. 214 a 215, refirieron lo siguiente: 1) Dionisio Ibarra Mamani, fue declarado autor y culpable de la comisión de los delitos de violación de niño, niña o adolescente -tipificado en el art. 308 BIS del CP-, con la concurrencia de la agravante prevista por el art. 310 inc. 2) y el abuso deshonesto, contenido en el art. 312, ambos del mismo Código; por lo que fue condenado a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio sin derecho a indulto; 2) La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que conforman, efectivamente declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Rafael Montoya Rivera como “representante convencional” del imputado, quien en dicha calidad formuló el anterior recurso de apelación restringida; lo anterior, por cuanto no resulta jurídicamente viable que en calidad de abogado particular actúe en representación convencional del procesado, ejerciendo derechos y prerrogativas de orden personalísimo en un proceso de acción penal pública; 3) Como garantía de su derecho a la defensa, se impone la posibilidad de hacer abandono o delegación del ejercicio de intervenir en el proceso, estando únicamente posibilitado por ley de manera excepcional la intervención de un abogado defensor apoderado en los procesos de acción penal privada, conforme al art. 106 del CPP; 4) De modo que, al restringirse que el abogado particular represente convencionalmente o por mandato en el proceso, no se afecta el derecho a la defensa, siendo necesario considerar que el abogado es parte secundaria o accesoria del proceso, correspondiéndole únicamente la defensa técnica, es decir, la asistencia profesional continua lo largo de la actividad procesal; y, 5) No se vulneró derecho fundamental alguno, por cuanto a través del Auto Supremo 449/2012, se dejó claramente establecido que la admisibilidad del recurso de casación depende, por una parte, del derecho impugnaticio concedido por ley para recurrir en casación una determinada resolución y, por otra, la legitimación del sujeto recurrente, por tener interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para interponerla; concluyéndose en que al “abogado apoderado” del procesado no le asiste tal derecho, por cuanto esto contraría el art. 394 del CPP. Motivos por los que corresponde denegar la tutela impetrada.

En observancia al objeto y causa de tutela, expresados en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la especie, la parte accionante denuncia: 1) Que los Magistrados demandados, a través del Auto Supremo 449/2012, declararon la inadmisibilidad del recurso de casación por haber sido interpuesto únicamente a través del abogado apoderado del accionante, no obstante que el art. 349 del CPP, no establece expresamente esta prohibición; y, 2) El referido Auto Supremo, carece de fundamentación legal al sustentarse en otras dos resoluciones de rango similar con las que no guarda analogía; en ese contexto: