SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2047/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2047/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.2. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione

         En esencia, el debido proceso se compone de varios elementos: el derecho a un proceso público; el derecho al juez natural; el derecho a la igualdad procesal de las partes; el derecho a no declarar contra sí mismo; la garantía de presunción de inocencia; el derecho a la comunicación previa de la acusación; el derecho a la defensa material y técnica; la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; el derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in ídem; el derecho a la valoración razonable de la prueba y el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones '.

         En mérito a esta naturaleza jurídica, que hace al núcleo duro del debido proceso, la Constitución Política del Estado lo concibe en una triple dimensión: como principio, garantía y derecho fundamental, que permite la materialización de los valores jurídicos plasmados en el texto constitucional en las sentencias o resoluciones, judiciales o administrativas, a través de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico y la participación activa de los actores en el proceso que efectivice el derecho de la igualdad procesal entre partes'.