SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2047/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2047/2013

Fecha: 18-Nov-2013

se debe dejar claro que este requisito exigido, de presentación 'personal' del recurso de casación, puede flexibilizarse en resguardo del derecho a la defensa de las partes, abriéndose la posibilidad de ser presentado mediante un apoderado legal cuando, dadas las características particulares de cada caso, se produzcan situaciones que imposibiliten al recurrente a apersonarse en casación

Sin embargo, de los argumentos expuestos por la Sentencia Constitucional Plurinacional en conocimiento, la misma, estableció que: “…se debe dejar claro que este requisito exigido, de presentación 'personal' del recurso de casación, puede flexibilizarse en resguardo del derecho a la defensa de las partes, abriéndose la posibilidad de ser presentado mediante un apoderado legal cuando, dadas las características particulares de cada caso, se produzcan situaciones que imposibiliten al recurrente a apersonarse en casación; por ejemplo, cuando éste se halle privado de libertad, debiendo previamente certificar esto, o cuando se trate de una persona incapaz o de un menor de edad, entre otros casos. Por tanto, necesariamente el Tribunal Supremo de Justicia, previamente a pronunciarse sobre este aspecto, deberá analizar las particularidades de cada caso, a efectos de emitir un fallo que, además de encuadrarse a la normativa legal vigente, resguarde el derecho de acceso a la justicia del recurrente, no privándole del mismo rechazando el recurso sin considerar las probables imposibilidades del actor al momento de la presentación de su recurso'.