SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2047/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2047/2013

Fecha: 18-Nov-2013

pues, de acuerdo a lo revisado en los antecedentes, se tiene que el mismo se encontraba en libertad, y por tanto, tenía la posibilidad de apersonarse ante la entonces Corte Superior de Justicia a objeto de presentar su respectivo recurso de casación,

En el caso, se pudo verificar que no se dio la excepción señalada respecto a la imposibilidad del recurrente de presentar el recurso de manera personal; es decir que, el accionante no justificó de manera alguna la posible razón por la cual no habría podido efectuar la presentación del recurso personalmente; pues, de acuerdo a lo revisado en los antecedentes, se tiene que el mismo se encontraba en libertad, y por tanto, tenía la posibilidad de apersonarse ante la entonces Corte Superior de Justicia a objeto de presentar su respectivo recurso de casación, en cumplimiento de lo previsto por los arts. 277 y 302 del CPP.1972. Al no haberlo hecho así, dio lugar a que, en aplicación del art. 307.1 del citado Código, las autoridades demandadas emitieran en el Auto Supremo 248/2012; por lo que, se concluye que dicha Resolución fue pronunciada de acuerdo a lo previsto por la normativa legal vigente en ese entonces y aplicable al caso concreto”.