SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2047/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2047/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

         El abogado del accionante -interviniendo a través de mandato conferido mediante poder 201/2013, que fue aceptado por el Tribunal de garantías-, ratificó el tenor íntegro de su demanda y ampliando sus fundamentos, agregó: a) Dionicio Ibarra Mamani fue condenado a sufrir veinte años de reclusión en la cárcel de Kantumarca, motivo por el que se contactó telefónicamente con “nosotros” para contratarnos y así ejercer su defensa técnica. Consecuencia de ello, se interpuso el recurso de apelación que fue admitido y declarado improcedente; b) Posteriormente, con las debidas formalidades se formuló el recurso de casación, que fue declarado inadmisible por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que invocó para su decisión los Autos Supremos “105 de fecha 02 de mayo de 2011”y “86 de 09 de marzo de 2011”, que de forma expresa prohibirían que el abogado defensor presente recurso de apelación o de casación sin la firma de su cliente o sin poder alguno. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que en el primer caso, la causa penal se tramitó con el anterior Código, que es contrario al tenor del art. 119.III de la CPE, y el segundo, no es análogo al caso de su defendido y representado, puesto que no existe ninguna prohibición para que un abogado formule dichos medios legales ordinarios mediante un “mandato especial”, conforme al art. 14.IV de la CPE, que consagra el principio de “permisibilidad”, puesto que nadie está obligado a hacer lo que la Constitución Política del Estado y las leyes no mandan; y, c) Es así que las autoridades demandadas no obraron conforme a derecho, pues lo mínimo que podían haber hecho siendo consecuentes con el razonamiento del Auto Supremo 449/212, era anular obrados hasta el momento en que se interpuso la apelación restringida, más no así, causar indefensión al procesado impidiéndole recurrir de casación. Por lo que, se activa la jurisdicción constitucional en busca de observancia del principio de impugnación y el Pacto de San José de Costa Rica.

En mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, con la finalidad de efectuar una coherente argumentación jurídico-constitucional, este fallo desarrollará las siguientes problemáticas: a) Principio de personalidad del agravio e impugnabilidad subjetiva para la presentación del recurso de casación en materia penal; y, b) La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione. En consecuencia y sobre la base de los aspectos antes señalados, se analizará si en el presente caso corresponde o no la concesión de la tutela solicitada.