SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2047/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2047/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.5.

II.5.  Cursa de fs. 139 a 140 vta., el Auto Supremo 449/2012 de 3 de diciembre, por el que las autoridades demandadas, fungiendo como Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declararon inadmisible el recurso de casación formulado por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien el procesado confirió poder amplio y suficiente a su abogado particular Rafael Montoya Rivera, a objeto que se apersone ante las correspondientes autoridades jurisdiccionales para interponer los recursos de apelación y casación dentro de la presente causa y realizar cuanta gestión convenga, mereció el pronunciamiento de la Resolución de 24 de agosto de 2010, por la que el Juez de la causa solo aceptó el apersonamiento para actos de mero trámite y no para la realización de actos procesales de carácter personalísimo, que deben ejercerse necesariamente por el procesado; 2) La procedencia del recurso de casación está determinada por la existencia de un derecho impugnaticio y que el sujeto esté legitimado para interponerlo, por tener un interés jurídico en la impugnación; en ese orden, se llagó a establecer que dicho medio legal fue formulado por el abogado patrocinante particular del imputado, en representación convencional, infringiendo el tenor del art. 394 del CPP, que dispone que el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley; 3) En ese orden, dentro del marco del sistema de justicia penal en nuestro país, en materia penal y más aún en delitos de acción penal pública, resulta obligatorio que el procesado comparezca de forma personal ante el juez o tribunal que conoce la causa, no siendo posible o jurídicamente viable que actúa por medio de un representante o apoderado, salvo las excepciones previstas por ley referidas a la intervención de defensores oficiales o defensores públicos; y, 4) En consecuencia, al estar suscrito y presentado el recurso de casación, por el abogado patrocinante particular del imputado, éste resulta inadmisible por falta de personería en el representante del procesado, conforme se resolvió en casos análogos a través de los Autos Supremos 086 y 153.