SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2047/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2047/2013

Fecha: 18-Nov-2013

implica que el gravamen generador del recurso debe afectar directamente al recurrente, quien necesariamente debe ser la parte perjudicada con la resolución en el proceso.

A través de la SCP 0801/2013 de 11 de junio, en un caso similar se precisó que el principio de personalidad del agravio en la presentación de los recursos: “…implica que el gravamen generador del recurso debe afectar directamente al recurrente, quien necesariamente debe ser la parte perjudicada con la resolución en el proceso.

Este principio, como señala Pedro Donaires Sánchez, se encuentra íntimamente vinculado a la vigencia del principio dispositivo; pues, a decir de éste 'Aún cuando, actualmente, la inclinación de los sistemas procesales es hacia el predominio del principio publicístico; sin embargo, en lo que se refiere a la impugnación, la vigencia del dispositivismo es absoluta como sostiene Gozaini (1993); y, esto, tiene relación con el principio procesal del «Interés del perjudicado o agraviado»'; ya que, 'Los medios impugnatorios se plantean y tramitan a pedido de parte únicamente'.

De acuerdo a este autor, que hace referencia al 'principio de la personalidad de los medios impugnativos', éste significa que 'La impugnación se da en la medida en que una parte la plantea y con respecto a ella, y no a otros sujetos procesales. Es una manifestación del derecho de acción. Como consecuencia, queda limitada la facultad revisiva del órgano revisor a los derechos o agravios invocados por la parte que impugna, a la cual se le exige, como ya hemos visto, un interés personal.

Sin embargo, estos principios no rigen de manera absoluta; y, esto es así en los casos en que la normatividad procesal prevé el efecto extensivo de la impugnación, cuando exista la necesidad de evitar decisiones contradictorias. Por ejemplo en materia penal es común el efecto extensivo del recurso cuando se resuelve a favor del reo. En general, la personalidad es la regla mientras que el efecto extensivo es la excepción'.

Finalmente, a tiempo de desarrollar los principios de impugnación, hace mención a las 'Limitaciones a la recurribilidad', indicando que, 'La impugnación no es ejercida de manera irrestricta. No se permite la apelación por la simple apelación; el impugnante debe reunir los requisitos para su ejercicio, de no reunirlos, la impugnación resulta improcedente. Asimismo, no todos los actos son recurribles por previsión de la propia norma procesal'.

Ahora bien, sobre este tema también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la SC 0437/2007-R de 4 de junio, estableciendo lo siguiente: 'El requisito del agravio, denominado por la doctrina procesal como interés, gravamen o personalidad del agravio, es uno de los elementos de la impugnabilidad subjetiva -junto al reconocimiento que hace la ley a las partes para que pueden interponer el recurso-, que conforma el conjunto de requisitos establecidos por la ley a los sujetos procesales, legitimándolos para recurrir'.