SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2013
Fecha: 18-Nov-2013
Cabe resaltar que esta facultad privativa conferida por la ley para invalidar un acto procesal de oficio, aun al margen del recurso de casación en la forma -conforme previene el art. 258.3 del CPC-, debe darse en el marco de los principios referidos en el párrafo anterior y no simplemente anular por anular cuando la infracción a la norma procesal no incida en la afectación de un derecho fundamental o garantía constitucional, aspecto que deberá ser correctamente identificado
Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá hacerse en cualquier etapa del proceso en que se presente la infracción a la norma procesal. También podrá darse de oficio conforme mandan el art. 252 del CPC, al prescribir: “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”, significa la facultad conferida por la Ley para que el juez o tribunal que conozca en grado de casación la causa revise de oficio, sin necesidad de pedido de parte, el proceso con la finalidad de resguardar el respeto a las normas procesales establecidas, cuyo cumplimiento de acuerdo al art. 90 del mismo cuerpo legal, es obligatorio. Lo que sin duda se traduce en el resguardo y materialización de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes en el proceso y asegurar una correcta administración de justicia. Cabe resaltar que esta facultad privativa conferida por la ley para invalidar un acto procesal de oficio, aun al margen del recurso de casación en la forma -conforme previene el art. 258.3 del CPC-, debe darse en el marco de los principios referidos en el párrafo anterior y no simplemente anular por anular cuando la infracción a la norma procesal no incida en la afectación de un derecho fundamental o garantía constitucional, aspecto que deberá ser correctamente identificado (las negrillas nos pertenecen).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “…se califica este recurso 'como demanda de puro derecho' (…), por cuanto ella está dirigida a que se restablezca el imperio de la ley infringida”. Entonces el recurso de casación como medio de impugnación de carácter extraordinario sólo procede en los casos y circunstancias expresamente previstas en la ley cuya finalidad es restablecer el imperio de la ley que hubiere sido infringida al momento de su interpretación o aplicación,
- el recurso de casación en el fondo,
- En síntesis, el recurso de casación en el fondo tiene por objeto invalidar una resolución de fondo pronunciada con infracción a la ley y que incide sustancialmente en el fallo
- La casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho está dirigida a invalidar una resolución o el proceso en que se dicta cuando se ha sido pronunciada o sustanciado con violación de las formas esenciales establecidas por ley
- la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por ley
- “El principio de especificidad significa que toda nulidad debe estar expresamente prevista en la ley y que obliga al juez a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlo únicamente en los casos en que sea estrictamente necesario y así lo determine la ley. El principio de trascendencia debe observarse también en sentido de que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa, en juicio 'vale decir no hay nulidad sin perjuicio', quiere decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte no ha sufrido un gravamen con la infracción. El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, operándose la ejecutoria del acto”
- Cabe resaltar que esta facultad privativa conferida por la ley para invalidar un acto procesal de oficio, aun al margen del recurso de casación en la forma -conforme previene el art. 258.3 del CPC-, debe darse en el marco de los principios referidos en el párrafo anterior y no simplemente anular por anular cuando la infracción a la norma procesal no incida en la afectación de un derecho fundamental o garantía constitucional, aspecto que deberá ser correctamente identificado
- III.6. Fundamentación de las resoluciones
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR en parte