SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2013

Fecha: 18-Nov-2013

concedió “parcialmente”

La Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25/2013 de 3 de julio, cursante de fs. 232 a 235, por la que se concedió “parcialmente” la tutela solicitada, únicamente contra Javier Serrano Llanos y Ana Adela Quispe Cuba, Magistrados suscribientes del AS 414 de 21 de diciembre de 2012, disponiendo pronuncien un nuevo AS, resolviendo el recurso de casación interpuesto por el BCB, en base a  los siguientes fundamentos; i) El AS impugnado dispuso la nulidad de obrados hasta que se observe la admisibilidad de la demanda ordinaria deducida por considerarse incumplir los requisitos establecidos en el art. 327 del CPC, lo que puede ser advertido en dos momentos procesales distintos, ya sea de oficio o a instancia de parte: En el primer caso, cuando el propio órgano jurisdiccional extraña la eventual inobservancia de requisitos en la demanda y, por lo mismo, ejerce la facultad que le confiere el art. 333 del referido Código, y si no se advierte defecto alguno admite la demanda; y, ii) En el caso de la parte demandada, ésta tiene expedita la vía de las excepciones de carácter procesal como la prevista en el art. 336 inc. 4) del citado cuerpo legal, a través de la cual se cuestiona de modo previo los eventuales defectos de la demanda, lo que en el caso examinado fue ejercido por la parte demandada así como fue desestimada dicha excepción previa, la cual habría adquirido ejecutoria, no correspondiendo efectuar nuevo examen de admisibilidad por cuanto “…por efecto de la integración de la relación procesal respectiva la misma se torna inmodificable…” (sic), en los términos dispuestos por el art. 353 del CPC.