SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.8. Otras consideraciones

De acuerdo al memorial de acción de amparo constitucional se identificaron como demandados a Javier Serrano Llanos, Ana Adela Quispe Cuba y Elisa Sánchez Mamani, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; empero, de la revisión del AS 414, se constató que dicha Resolución fue emitida sin la intervención de la Magistrada Elisa Sánchez Mamani, quien hubiere sido de voto disidente, el cual no cursa en antecedentes. Consiguientemente, corresponde referirnos a la legitimación pasiva que recae en aquel servidor público o persona particular que incurra en el acto u omisión que restrinja, suprima o amenace un derecho fundamental o garantía constitucional, así lo dispone el art. 128 de la CPE, al establecer, que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Significa, la inexcusable individualización de la persona o servidor público que incurrió en el acto u omisión que provocó la presunta vulneración a un derecho fundamental o garantía constitucional y que motivó la interposición de la acción de amparo constitucional. En el caso concreto, la Magistrada disidente carece de legitimación pasiva al no haber suscrito el citado AS, por cuanto no incurrió en acto alguno que hubiere lesionado derechos del accionante.