SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2013
Fecha: 18-Nov-2013
“El principio de especificidad significa que toda nulidad debe estar expresamente prevista en la ley y que obliga al juez a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlo únicamente en los casos en que sea estrictamente necesario y así lo determine la ley. El principio de trascendencia debe observarse también en sentido de que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa, en juicio 'vale decir no hay nulidad sin perjuicio', quiere decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte no ha sufrido un gravamen con la infracción. El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, operándose la ejecutoria del acto”
Al respecto, la jurisprudencia del Órgano Judicial ha sido reiterativa al sostener que para declarar la nulidad de un acto procesal, previamente se observarán los principios procesales que rigen las nulidades, así el AS 214 de junio de 2002, señaló: “Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser observados por el órgano jurisdiccional para declarar aquella, nos referimos a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación. Principios que establecen que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así la determina, tampoco hay nulidad sin perjuicio y finalmente si la violación de forma no es reclamada oportunamente se considera convalidada con el consentimiento” (en ese sentido los Autos Supremos 23 de 1 de marzo de 2005, 104 de 12 de mayo de 2005, entre otros). Bajo el mismo razonamiento, el AS 207 de 29 de agosto de 2009, desarrolló los referidos principios de la siguiente manera: “El principio de especificidad significa que toda nulidad debe estar expresamente prevista en la ley y que obliga al juez a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlo únicamente en los casos en que sea estrictamente necesario y así lo determine la ley. El principio de trascendencia debe observarse también en sentido de que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa, en juicio 'vale decir no hay nulidad sin perjuicio', quiere decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte no ha sufrido un gravamen con la infracción. El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, operándose la ejecutoria del acto” (las negrillas son añadidas).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “…se califica este recurso 'como demanda de puro derecho' (…), por cuanto ella está dirigida a que se restablezca el imperio de la ley infringida”. Entonces el recurso de casación como medio de impugnación de carácter extraordinario sólo procede en los casos y circunstancias expresamente previstas en la ley cuya finalidad es restablecer el imperio de la ley que hubiere sido infringida al momento de su interpretación o aplicación,
- el recurso de casación en el fondo,
- En síntesis, el recurso de casación en el fondo tiene por objeto invalidar una resolución de fondo pronunciada con infracción a la ley y que incide sustancialmente en el fallo
- La casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho está dirigida a invalidar una resolución o el proceso en que se dicta cuando se ha sido pronunciada o sustanciado con violación de las formas esenciales establecidas por ley
- la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por ley
- “El principio de especificidad significa que toda nulidad debe estar expresamente prevista en la ley y que obliga al juez a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlo únicamente en los casos en que sea estrictamente necesario y así lo determine la ley. El principio de trascendencia debe observarse también en sentido de que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa, en juicio 'vale decir no hay nulidad sin perjuicio', quiere decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte no ha sufrido un gravamen con la infracción. El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, operándose la ejecutoria del acto”
- Cabe resaltar que esta facultad privativa conferida por la ley para invalidar un acto procesal de oficio, aun al margen del recurso de casación en la forma -conforme previene el art. 258.3 del CPC-, debe darse en el marco de los principios referidos en el párrafo anterior y no simplemente anular por anular cuando la infracción a la norma procesal no incida en la afectación de un derecho fundamental o garantía constitucional, aspecto que deberá ser correctamente identificado
- III.6. Fundamentación de las resoluciones
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR en parte