SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013

Fecha: 25-Nov-2013

1)

Cintya Salguero Añez, Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, presentó informe cursante de fs. 378 a 379 vta., por el cual manifestó que: 1) El proceso de indexación y/o actualización no fue realizada de oficio como falsamente se alegó, violentándose el principio de lealtad procesal, cursa en el expediente el memorial donde expresamente solicitó la demandante, se oficie al BCB, para que remitan tabla de UFV´s “…para la actualización de los beneficios sociales y sea del 01 de octubre de 2006 hasta el 30 de abril de 2012” (sic), providenciándose el 9 de julio de 2012, donde se ordenó se oficie al fin impetrado; y, 2) Los derechos sociales en materia laboral sobre beneficios sociales son imprescriptibles e irrenunciables, por disposición constitucional por lo que mal puede argüirse una supuesta preclusión de su derecho y cosa juzgada, dado que la norma preserva justamente la protección del trabajador ante arbitrariedades del empleador, así lo estableció la jurisprudencia constitucional mediante la “SC 0883/2011-R”, adecuando su actuar conforme la línea jurisprudencial mencionada.

El representante, considera vulnerados los derechos de la Cooperativa accionante, a la defensa, al debido proceso vinculado con el principio de seguridad jurídica y a el derecho a la propiedad, toda vez que: 1) La Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social emitió el Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2012, ordenando el pago de los derechos sociales actualizados a favor de la ahora tercera interesada, actualización que la realizó en errónea aplicación del DS 23381, sin tomar en cuenta que la sentencia estaba ejecutoriada y no podía ser modificada; además, no fue notificado con dicha Resolución en forma oportuna; y, 2) Los Vocales codemandados, mediante Auto de Vista 013, confirmaron la Resolución de  la Jueza a quo, sin la debida fundamentación ni sustento legal.