SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013

Fecha: 25-Nov-2013

II.3.

II.3. La Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, pronunció sentencia de 17 de enero de 201, dentro el proceso de reintegro de pago de beneficios sociales seguido por María Tatiana Pereyra Roda de Suárez contra Cotas Ltda., declarando improbada la excepción de pago documentado, al evidenciar que no cumple las formalidades del art. 135 del CPT, toda vez que no cursa recibo del pago total de los beneficios sociales, debidamente suscrito por la extrabajadora; y probada en todas sus partes la demanda, por haber sido demostrado la existencia de la relación laboral entre la demandante y la Cotas Ltda., desde el 24 de julio de 1989, hasta el 24 de noviembre de 2006, tomándose en cuenta el periodo de la inamovilidad laboral para fines de indemnización, conforme establece la Ley 975  de 2 de marzo de 1988, y art. 48.VI de la CPE; en cuyo mérito conforme lo dispuesto en los arts. 46, 48, 49.II,III y 50 de la CPE, 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 8 DS 28699 de 1 de mayo de 2006, y 64 y 202 del CPT, ”ORDENO a la Empresa Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Limitada, en la persona de su representante y Gerente General Saúl Antelo Torrico, pague a tercero día de su legal notificación en favor de la ex trabajadora María Tatiana Pereyra de Suarez, el monto equivalente a sus Beneficios Sociales y derechos siguientes: