SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013

Fecha: 25-Nov-2013

III.8. Análisis del caso concreto

         De los actuados que cursan en el expediente, se evidencia que Cotas Ltda., -accionante-, tuvo una relación laboral con María Tatiana Pereyra Roda de Suárez desde el 24 de julio de 1989 hasta el 7 de septiembre de 2005, fecha en la que se produjo su despido, en ese entendido el 13 de abril de 2010, interpuso demanda laboral de reintegro de beneficios sociales, sueldos por estabilidad laboral, prima, prima por vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados y otros, contra la referida cooperativa, pronunciándose sentencia el 17 de enero de 2011, por la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, que declaró probada en todas sus partes la demanda, ordenándose a la entidad señalada, que cancela a favor de la demandante, la suma de Bs1 174 360.-.

El 4 de julio de 2012, María Tatiana Pereyra Roda de Suárez mediante su apoderado solicitó a la Jueza de la causa, oficie al BCB, a objeto de que remitan la tabla de UFV´s para la actualización de los beneficios sociales y sea desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 30 de abril de 2012, remitida la información, por Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2012, la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, dispuso el pago actualizado en la suma de Bs555 472 28.- a favor de la demandante; según el accionante, dichos actuados nunca les fueron notificados, dejándoles en indefensión, además de existir una sentencia con calidad de cosa juzgada, por lo que, tampoco podía modificarse la misma, ya que la parte demandante no pidió de forma expresa la actualización de los beneficios sociales; recurriendo en apelación dicho fallo, que fue confirmado por Auto de Vista 013, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa, que según el accionante no tiene fundamento alguno para sustentar dicha decisión, actos que hubiesen causado presuntamente lesiones a sus derechos fundamentales.