SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013

Fecha: 25-Nov-2013

i)

María Tatiana Pereyra Roda de Suárez, como tercera interesada por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que: i) La parte accionante, no lee completamente el art. 2 del DS 23381, realizado un agravio a los presentes, manifiestan que estarían en indefensión que se vulneró el debido proceso, situación alejada de la verdad, porque en su petitorio solicitan dejar sin efecto el Auto interlocutorio y Auto de Vista, y quien está en indefensión no tiene esas alternativas judiciales, fueron notificados y a raíz de esa actualización presentaron los recursos que les franquea la ley; ii) Los derechos sociales de los trabajadores están protegidos por el Estado a través de sus diferentes instituciones, y mediante confesión judicial espontánea el accionante reconoció, admitió y aceptó que la trabajadora no estaba satisfecha con sus beneficios sociales y en virtud a ello se recurrió ante la autoridad judicial llamada por ley, para interponer demanda de reintegro de beneficios sociales; y, iii) En el pago parcial que se efectuó, pedimos la actualización a través del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que reconoce la actualización de los derechos laborales a través de las UFV´s, además de aplicar la multa del 30% si no se paga en su momento, demostrándose que se demandó la actualización, no como pretende hacer ver la entidad accionante.

La línea jurisprudencial citada precedentemente, estableció que el debido proceso está reconocida por la Constitución en su triple dimensión: i) Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado; ii) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y; iii) Como una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.

I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.