SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013

Fecha: 25-Nov-2013

deniega

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22 de 19 de julio de 2013, cursante de fs. 434 a 436 vta., por la que deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante denunció la vulneración al debido proceso, al no haberse notificado con la solicitud de oficio para obtener la tabla de UFV´s, el Tribunal estaría de acuerdo con dicha afirmación si el reclamo versara sobre alguna irregularidad relativa al monto o cuantía, liquidación emergente del cálculo de las UFV´s, por actualización y su apelación no versa sobre ese cómputo, sino observan únicamente el 30 % de multa impuesta, porque sería injusta y no correspondía su aplicación, sin embargo de los antecedentes coligieron que esa multa fue notificada oportunamente, existiendo motivo de apelación que generó una resolución que no fue recurrida en casación, constando acto consentido y siendo el procedimiento del referido cálculo de puro derecho, la afirmación de indefensión carece de sustento jurídico, ya que no existió reclamo alguno sobre el monto calculado en la actualización; b) Otro punto es si correspondió o no la actualización o indexación, se reclamó vía judicial el reintegro de beneficios sociales, proceso que concluyó con una sentencia que dispuso el pago impetrado, lo que implicó que al momento de calcularse y pagarse el finiquito, no se canceló la totalidad de esos beneficios sociales, por eso se dispuso en sentencia el pago del reintegro y lo que reclama el accionante es la indexación o actualización de reintegro; vale decir, el procedimiento por el cual se originó la pretensión o regulación, fue el efecto que implica una devaluación monetaria o pérdida de valor adquisitivo; y, c) El art. 48 de la CPE, establece que los derechos laborales son irrenunciables e imprescriptibles, no siendo sustentable la afirmación que existiría cosa juzgada, ya que el principio de proteccionismo que debe aplicar el juez laboral, no se acaba en el momento de dictar sentencia como se afirmó, sino continúa porque es la parte procesal la que termina con la sentencia, posteriormente, viene  la parte de ejecución y es deber del juzgador asegurar la efectividad de su resolución, la indexación viene a ser una cuestión implícita e inherente y de justicia para el trabajador.