SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013

Fecha: 25-Nov-2013

Fragmento 47

             Con relación a los Vocales codemandados, al respecto cabe señalar que dichas autoridades resolvieron el recurso de apelación mediante Auto de Vista 013, sin absolver todos los puntos denunciados, estableciendo que la Jueza demandada actuó de acuerdo a lo que instituyen los Decretos Supremos 23381 y 28699, por lo que el derecho al cobro de la actualización es un derecho adquirido por el simple transcurso del tiempo en la demora del pago; razonamientos que no dieron respuesta a los agravios denunciados por parte del accionante que representa a Cotas Ltda., ya que como se dijo precedentemente, existe el depósito judicial del monto total dispuesto en sentencia contra la entidad accionante, que fue cobrado por la ahora tercera interesada, por lo tanto, no procedía una indexación o actualización de un monto inexistente, advirtiendo falta de fundamentación y motivación respecto a los agravios denunciados en el Auto de Vista 013 emitido por los Vocales demandados, siendo que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión lea y comprenda la misma, dando respuesta a todos los agravios demandados por el accionante, lesionándose de esa forma el debido proceso por falta de fundamentación, correspondiendo conceder la tutela.