SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013

Fecha: 25-Nov-2013

a)

El representante de Cotas Ltda., ratificó el tenor íntegro de su memorial y ampliando la misma manifestó que: a) La Jueza demandada, pretende aplicar el art. 4 del CPT, para modificar su sentencia a título de actualización, por el principio de cosa juzgada, donde no podía modificar la misma; b) La demandante -ahora tercera interesada-, solicitó que se oficie al Banco Central de Bolivia (BCB), para que remita la tabla de Unidad de Fomento de Vivienda (UFV´s), en ninguna parte solicitó actualización y dado que no fue solicitado expresamente, la Jueza de la causa no podía disponer la actualización de oficio, siendo completamente ilegal el actuar de la demandada, que de forma diligente en cuarenta y ocho horas, realizó el finiquito y dictó el Auto Interlocutorio ordenando el pago, cuando menos tenía la obligación de notificar a la otra parte con la liquidación cosa que no se hizo; c) No fueron notificados en ningún momento, con el memorial donde se solicitó las tablas de UFV´s al BCB, ni con el decreto donde se ordenó se realice la actualización, mucho menos con el finiquito, la Jueza ahora demanda debió haber corrido en traslado, para poder tener conocimiento de dicha actuación, cosa que no se hizo vulnerándose el derecho a la defensa de la entidad accionante; y, d) Queda afectado el derecho a la propiedad al pretender la demandante el pago de la actualización, porque el Decreto Supremo que se pretende aplicar, no es aplicable para pago de reintegro, y en el caso no concurre esa circunstancia, porque Cotas Ltda., canceló sus beneficios sociales en forma oportuna.

En uso de la réplica manifestó, no se está pidiendo que este Tribunal revise el proceso de reintegro de beneficios sociales, porque el mismo ya está ejecutoriado, la pretensión que se tiene es sobre la ilegal actualización de la demanda de reintegró sobre una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada.