SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013

Fecha: 25-Nov-2013

DE REINTEGRO

Cotas Ltda. dio estricto cumplimiento al art. 1 del DS 23381, cancelando los beneficios sociales a la demandante dentro del plazo oportuno, no siendo aplicable la sanción o penalidad prevista en el art. 2 del referido Decreto, ya que éste “…DISPONE (…) EL PAGO ACTUALIZADO Y REAJUSTADO DE BENEFICIOS SOCIALES y no así EL PAGO ACTUALIZADO DE REINTEGRO DE BENEFICIOS SOCIALES…” (sic).

Por otro lado, el Auto de Vista 013, no cumplió con su razón de ser, al confirmar la Resolución impugnada sin fundamento alguno, señalando que “…la demandante ha tenido que recurrir ante la instancia judicial y esperar la conclusión del proceso, para recién acceder al cobro respectivo…” (sic), afirmación que no encuentra sustento fáctico y es alejada de la realidad, ya que la demandante afirmó que cobró sus beneficios sociales como consta del finiquito 50/2005 de 20 de septiembre, pero acudió posteriormente a la jurisdicción laboral, no para pedir el pago de beneficios sociales, sino para demandar su reintegro.