SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013

Fecha: 25-Nov-2013

III.5. Sobre la aplicación de los Decretos Supremos 23381 de 29 de diciembre de 1992 y 28699 de 1 de mayo de 2006

En ese contexto, el DS 23381, dispone que las entidades que no cumplan con el pago de los beneficios sociales en el  plazo de quince días, estarán obligadas a cancelar el monto total con la actualización y reajuste, usando como indicador el índice de precios al consumidor (IPC), factor reconocido como instrumento que protege la capacidad adquisitiva del sueldo o salario, así como de los beneficios sociales.