SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2196/2013

Fecha: 25-Nov-2013

III.3. De las notificaciones en materia laboral

         En materia laboral las notificaciones se practicarán de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal del Trabajo, salvo en los casos previstos por ley, se aplicará lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, así tenemos que los actos procesales se encuentran establecidos en los arts. 71 al 94 del mencionado CPT: