SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1)
José Domingo Claros Fernández, Director de SEDES Cochabamba, a través de sus apoderados, en el escrito cursante de fs. 128 a 134, señalan: 1) Con la Resolución jerárquica 017/2013, se notificó a todas las médicas y médicos involucrados con el concurso de méritos y exámenes de competencia, quienes plantearon recurso directo de nulidad, mismo que está pendiente de resolución, debiendo haberse notificado a dichos profesionales. Asimismo, debieron ser citados Emilia Rosa Carvallo Rojas y María del Rosario Castro Soto, quienes presentaron nuevos recursos de revocatoria adecuando a lo dispuesto por el DS 26319; 2) En el presente caso, se dio cumplimiento a todos los requisitos del debido proceso en la tramitación de todos los actos administrativos del Director Técnico de SEDES. Asimismo, se cumplió a cabalidad con la legalidad, fundando sus actos y resoluciones de manera razonable enmarcadas en la Constitución y las leyes, pues la autoridad en salud veló por garantizar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, por lo que de ninguna manera existe vulneración a éste en la emisión de la Resolución 78/2012 de 16 de abril, actuándose con objetividad y en cumplimiento estricto de la ley; y, 3) El accionante, no demostró de manera lógica y fundamentada qué actos habrían vulnerado sus derechos, pues en el presente caso, se observaron todas las formalidades que prevé la ley, por lo cual no existe acto u omisión ilegal o indebida que restrinja o suprima derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- Corrección de errores
- Fragmento 16
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
- para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de oficio, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicha presunción sólo podía ser desvirtuada a través de una declaración judicial en contrario