SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013

Fecha: 16-Dic-2013

1)

José Domingo Claros Fernández, Director de SEDES Cochabamba, a través de sus apoderados, en el escrito cursante de fs. 128 a 134, señalan: 1) Con la Resolución jerárquica 017/2013, se notificó a todas las médicas y médicos involucrados con el concurso de méritos y exámenes de competencia, quienes plantearon recurso directo de nulidad, mismo que está pendiente de resolución, debiendo haberse notificado a dichos profesionales. Asimismo, debieron ser citados Emilia Rosa Carvallo Rojas y María del Rosario Castro Soto, quienes presentaron nuevos recursos de revocatoria adecuando a lo dispuesto por el DS 26319; 2) En el presente caso, se dio cumplimiento a todos los requisitos del debido proceso en la tramitación de todos los actos administrativos del Director Técnico de SEDES. Asimismo, se cumplió a cabalidad con la legalidad, fundando sus actos y resoluciones de manera razonable enmarcadas en la Constitución y las leyes, pues la autoridad en salud veló por garantizar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, por lo que de ninguna manera existe vulneración a éste en la emisión de la Resolución 78/2012 de 16 de abril, actuándose con objetividad y en cumplimiento estricto de la ley; y, 3) El accionante, no demostró de manera lógica y fundamentada qué actos habrían vulnerado sus derechos, pues en el presente caso, se observaron todas las formalidades que prevé la ley, por lo cual no existe acto u omisión ilegal o indebida que restrinja o suprima derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado.