SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013

Fecha: 16-Dic-2013

dicha presunción sólo podía ser desvirtuada a través de una declaración judicial en contrario

           De lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene con claridad, que el acto administrativo resuelto por el Gobernador del departamento de Cochabamba, a través de la Resolución del recurso jerárquico de 17 de octubre de 2012, no podía ser modificado por la misma instancia, menos anularse obrados en un proceso que ya había concluido en todas sus etapas en la vía administrativa, porque al presumirse la legalidad y legitimidad de todo lo resuelto en el recurso jerárquico, conforme a los atributos que el art. 27 de la LPA, confiere a todo acto administrativo, dicha presunción sólo podía ser desvirtuada a través de una declaración judicial en contrario, conforme establece el art. 4.g) de la indicada Ley, de donde la autoridad demandada, recién al cabo de más de tres meses desde que dictó su Resolución, se percató que el ahora accionante, no tenía la calidad de administrado, sino de servidor público, por lo que su derecho a impugnar debía ejercerlo por la vía dispuesta por el DS 26319 y que en su calidad de Gobernador, no sería competente para resolver recursos jerárquicos sobre decisiones o actos de autoridades administrativas relativos al ingreso, pérdida o permanencia en la carrera administrativa, lo cual sería competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través del Viceministerio correspondiente y que por lo tanto, la Resolución que dictó en el recurso jerárquico se encontraba al margen de las disposiciones legales, ello conforme se vio, debió ser resuelto en la vía del control jurisdiccional de los actos administrativos, no así de oficio por la propia autoridad, dado que las decisiones asumidas en la Resolución del recurso jerárquico de 17 de octubre de 2012, en virtud a su notificación al interesado, venían surtiendo efectos legales dada la eficacia y obligatoriedad que adquirió con el cumplimiento del requisito de la notificación, por lo que al haber la autoridad demandada dispuesto su anulación, dicha determinación devino en unilateral y arbitraria, con lo cual indudablemente se lesionó el derecho al debido proceso del accionante en su vertiente de legalidad de la decisión administrativa, puesto la Resolución impugnada en la presente acción de amparo constitucional, no se adecuó al procedimiento administrativo y a todas luces, se actuó en contrasentido a lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional.