SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.2.
II.2. La RA 78/12, que fue dictada por el Director Técnico de SEDES Cochabamba, dejó sin efecto el concurso de méritos y exámenes de competencia cerrado institucional de 30 de julio de 2008, disponiendo que las médicas y médicos que participaron conforme a dicha convocatoria, a partir de la emisión de la referida Resolución quedan en calidad de invitados, con el fundamento de que no existe respaldo legal alguno para efectuar convocatorias internas o cerradas para ese grupo de profesionales, pues la aplicación del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, es “impertinente”, ya que el sector salud médicos, enfermeras, bioquímicas y odontólogos,
-señala- tienen una legislación especial, de aplicación preferente, lo que significa que las convocatorias de esa naturaleza deben regirse por los estatutos y reglamentos del Colegio Médico de Bolivia aprobados por Resolución Ministerial (RM) 0622 de 25 de julio de 2008, que en su art. 8.c) instituye: “los concursos de méritos y examen de competencia para la provisión de cargos que no se sujetan a las disposiciones del presente reglamento y al estatuto del médico empleado son nulos de pleno derecho” (fs. 4 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- Corrección de errores
- Fragmento 16
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
- para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de oficio, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicha presunción sólo podía ser desvirtuada a través de una declaración judicial en contrario