SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013

Fecha: 16-Dic-2013

II.2.

II.2. La RA 78/12, que fue dictada por el Director Técnico de SEDES Cochabamba, dejó sin efecto el concurso de méritos y exámenes de competencia cerrado institucional de 30 de julio de 2008, disponiendo que las médicas y médicos que participaron conforme a dicha convocatoria, a partir de la emisión de la referida Resolución quedan en calidad de invitados, con el fundamento de que no existe respaldo legal alguno para efectuar convocatorias internas o cerradas para ese grupo de profesionales, pues la aplicación del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, es “impertinente”, ya que el sector salud médicos, enfermeras, bioquímicas y odontólogos,

-señala- tienen una legislación especial, de aplicación preferente, lo que significa que las convocatorias de esa naturaleza deben regirse por los estatutos y reglamentos del Colegio Médico de Bolivia aprobados por Resolución Ministerial (RM) 0622 de 25 de julio de 2008, que en su art. 8.c) instituye: “los concursos de méritos y examen de competencia para la provisión de cargos que no se sujetan a las disposiciones del presente reglamento y al estatuto del médico empleado son nulos de pleno derecho” (fs. 4 a 5 vta.).