SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013

Fecha: 16-Dic-2013

Fragmento 16

Por otra parte, en cuanto a la validez y eficacia de los actos administrativos, el art. 32 de la LPA, determina que los actos de la administración pública se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación; añadiendo que la eficacia del acto quedará suspendida, cuando así lo señale su contenido. De lo cual se extrae, que los actos administrativos sólo pueden ser suspendidos cuando así se establezca en la propia resolución y en ese sentido debe ser comprendido el art. 30 de la mencionada ley, que sostiene que los actos administrativos serán motivados con referencia a hechos y fundamentos de derecho, cuando, entre otras “Dispongan la suspensión de un acto, cualquiera que sea el motivo de éste”.