SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.6.
II.6. La RA 017/2013 de 20 de febrero, dictada por el demandado, anuló obrados hasta la admisión de los recursos de revocatoria interpuestos contra de la Resolución 78/12, en todos los casos, incluido el del accionante, disponiendo que el SEDES, admita y resuelva los mismos conforme dispone el DS 26319 y ante la utilización de recursos jerárquicos, sean remitidos directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, arguyendo que los recurrentes no se hallan en calidad de administrados, sino de servidoras y servidores públicos y que existe normativa especial aplicable para hacer valer sus derechos dentro del proceso de institucionalización de cargos, por lo que no corresponde la aplicación de los recursos de revocatoria ni jerárquico, menos la resolución de los mismos por el Gobernador del Departamento en previsión del art. 5.I de la LPA (fs. 23 a 24 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- Corrección de errores
- Fragmento 16
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
- para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de oficio, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicha presunción sólo podía ser desvirtuada a través de una declaración judicial en contrario