SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 12 de julio de 2012, René Carlos Gonzales en representación del ahora accionante, interpuso recurso jerárquico, solicitando la revocatoria total de la RA 78/12, señalando que la misma, dejó sin efecto el concurso de méritos y exámenes de competencia cerrado institucional, con argumentos errados que vulneran derechos subjetivos, garantías y principios constitucionales, a la vez la Resolución 131/2012, confirmó a la primera de manera “ilegal e injusta”, vulnerando su derecho al debido proceso vinculado con el principio de sometimiento pleno a la Ley, pues dicha Resolución está viciada de nulidad de pleno derecho conforme el art. 35.I.d) de la LPA (fs. 10 a 19 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- Corrección de errores
- Fragmento 16
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
- para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de oficio, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicha presunción sólo podía ser desvirtuada a través de una declaración judicial en contrario