SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración de su derecho al debido proceso, al principio de seguridad jurídica y de legalidad vinculada a la aplicación objetiva de la ley; por cuanto la autoridad demandada, mediante Resolución de recurso jerárquico, confirmó la Resolución del inferior que dejó sin efecto el concurso de méritos y exámenes de competencia en virtud del cual accedió al cargo de médico especialista en el Hospital Viedma de Cochabamba, agotándose con ello la vía administrativa; empero, luego de cuatro meses de haber sido notificado con la misma, la citada autoridad dictó otra, anulando obrados hasta la admisión de los recursos de revocatoria, sin tomar en cuenta que la anterior decisión tenía la calidad de cosa juzgada en sede administrativa. Consiguientemente, corresponde en revisión dilucidar si los extremos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- Corrección de errores
- Fragmento 16
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
- para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de oficio, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicha presunción sólo podía ser desvirtuada a través de una declaración judicial en contrario