Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.5.
II.5. La Resolución de recurso de jerárquico de 17 de octubre de 2012, emitida por la autoridad demandada, confirmó la Resolución 131/2012, como también la Resolución 78/12, en todas sus partes, señalando que los hechos acontecidos en la convocatoria cuestionada, tienen naturaleza de ilegalidad y no pueden ser saneados por actos u omisiones de carácter esencial que se hubieran contaminado todo el proceso invalidándolo, al encontrarse dicho concurso al margen de las disposiciones legales, la cual fue notificada al apoderado del accionante el 20 del mismo mes año (fs. 20 a 21 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- Corrección de errores
- Fragmento 16
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
- para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de oficio, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicha presunción sólo podía ser desvirtuada a través de una declaración judicial en contrario