Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.3.
II.3. La Resolución de recurso de revocatoria 131/2012 de 15 de junio, que fue emitida por el Director Técnico del SEDES Cochabamba, confirmó la Resolución 78/12, arguyendo, que al no existir disposición legal para efectuar concursos cerrados institucionales, los que no se sujeten a las disposiciones legales vigentes en el momento de su realización, serían nulos de pleno derecho, ya que el SEDES desarrolla sus actividades en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y la Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, siendo que dicha Resolución fue emitida en el marco del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998 (fs. 6 a 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- Corrección de errores
- Fragmento 16
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
- para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de oficio, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicha presunción sólo podía ser desvirtuada a través de una declaración judicial en contrario