SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de Julio de 2008, el Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) junto al Presidente del Colegio Médico de Cochabamba, convocaron a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar a cargos públicos, a la cual se presentó previo cumplimiento de todos los requisitos, habiendo resultado ganador del ítem 5985, de médico especialista para el Hospital Clínico Viedma; empero, el 16 de abril de 2012, el mismo Director Técnico de SEDES, dictó la Resolución Administrativa (RA) 078/12, dejando sin efecto el concurso de méritos y exámenes de competencia institucional; por lo que interpuso recurso de revocatoria, siendo confirmado la misma, a través de la Resolución 131/2012 de 15 de junio, de la que una vez notificado, por intermedio de su apoderado, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por la autoridad demandada, por Resolución de 17 de octubre de 2012, confirmando la determinación impugnada, con lo cual se agotó la vía administrativa.

Una vez transcurridos cuatro meses de su notificación con la referida Resolución del recurso jerárquico, la entidad demandada, dictó la Resolución 017/2013 de 20 de febrero, retrotrayendo el procedimiento, cuando ya existía un acto firme en sede administrativa, el cual sólo podía ser impugnado en la vía judicial correspondiente, incurriendo en una actuación ilegal, al anular su anterior decisión sobre el recurso jerárquico, que ya tenía la calidad de cosa juzgada en sede administrativa, amparándose en el art. 55 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, que se refiere a la nulidad de procedimientos y no de resoluciones, sin que hubieren concurrido ninguna de las condiciones que la norma prevé, para que un acto en sede administrativa pueda ser revocado por la propia administración que lo emitió, respecto qué vicio ocasionó indefensión a los administrados o qué lesiones afectaron al interés públicos, que no se dio en su caso.