SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del departamento de Cochabamba, a través de su apoderado, presentó informe escrito, cursante de fs. 119 a 123, expresando: a) La Resolución 017/2013, estableció que los recurrentes, entre ellos el accionante, no tendrían la calidad de administrados, sino de servidores públicos por lo que tienen el derecho a impugnar los actos administrativos por la vía dispuesta por el Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001; b) Además, no es la autoridad competente para resolver recursos jerárquicos sobre decisiones o actos de autoridades administrativas relativos al ingreso, pérdida o permanencia en la carrera administrativa, sino el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante el Viceministerio competente; c) En base a esos antecedentes y conforme prevé el art. 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se anuló obrados hasta la admisión de los recursos de revocatoria, incluida la RA 78/2012, para que los recurrentes regularicen sus recursos utilizando los plazos y demás formalidades de acuerdo al DS 26319, disponiendo que el SEDES Cochabamba, admita y resuelva los recursos de revocatoria conforme dispone la norma citada y ante el planteamiento de recursos jerárquicos, éstos sean remitidos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que sean resueltos por la instancia pertinente; d) El accionante, notificado con la Resolución motivo de la presente acción, tenía expedita la vía para interponer su recurso jerárquico ante el indicado Ministerio, tal como lo hicieron otros dos profesionales en situación similar, lo cual no agotó debido a su negligencia; y, e) La presente acción de amparo constitucional, no es congruente con el argumento de que se estuviese vulnerando el derecho al debido proceso y el principio de la seguridad jurídica, pues el accionante continua trabajando como médico neumólogo en el Hospital Viedma con el ítem 5981.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- Corrección de errores
- Fragmento 16
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
- para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de oficio, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicha presunción sólo podía ser desvirtuada a través de una declaración judicial en contrario