SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2013
Fecha: 16-Dic-2013
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 25 de julio de 2013, cursante de fs. 139 a 143 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante alega que no correspondía emitir la Resolución 017/2013, conforme determinan las normas administrativas, al haberse agotado la vía administrativa y en la eventualidad de la existencia de vicios de nulidad en el procedimiento administrativo y habiendo concluido, correspondía acudir a la vía judicial competente, pues el accionante está cuestionando implícitamente la competencia de la autoridad demandada, debiendo interponer el recurso directo de nulidad; y, ii) La “SC 080/2012”, no es aplicable al caso, por no existir supuestos fácticos similares, pues lo alegado en la presente acción, así como la prueba acompañada por las partes y tercero interesado, evidencian que el accionante es un servidor público y no un particular que estuviese afectado por una actuación administrativa, por ello es innecesario analizar la situación de terceros interesados que no hubieran sido notificados, conforme las observaciones realizadas por la autoridad demandada y el Director de SEDES, así como la subsidiariedad alegada por éstos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- Corrección de errores
- Fragmento 16
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
- para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de oficio, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicha presunción sólo podía ser desvirtuada a través de una declaración judicial en contrario