SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1)
Por su parte, también como tercera interesada, Silvia Patricia Claure Góngora, en representación de la Cooperativa TERRACORP Ltda., solicitó se deniegue la tutela argumentando que: 1) Las acciones de defensa buscan tutelar los derechos y no así los principios; 2) En las denuncias se investigan hechos distintos, en la primera por delitos comunes y en la segunda por delitos de corrupción; y, 3) La Ley 004, al ser de carácter especial, se aplica con preferencia a la ley general.
La aplicación de esta garantía al ámbito penal se visibiliza en los arts. 4 (PERSECUCIÓN PENAL ÚNICA) y 45 (INDIVISIBILIDAD DE JUZGAMIENTO) del CPP vigente, de cuyo texto se desprende que la aplicación de esta garantía se extiende también al hipotético caso en el que se sustancien dos procesos por un mismo hecho y sobre los mismos sujetos esto aun cuando ninguno de ellos haya concluido o se haya llegado a emitir sentencia, esto considerando que tal permisión conllevaría un doble riesgo: 1) Sancionar a una misma persona dos veces por un mismo hecho; y, 2) La posibilidad de que se emitan dos sentencias contradictorias contra un mismo sujeto y por los mismos hechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho a la motivación y fundamentación en las resoluciones
- III.1.2. Derecho
- III.1.3. La garantía del non bis in ídem
- III.2. El principio de seguridad jurídica en las acciones de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte