SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2013
Fecha: 16-Dic-2013
e.
e. El 7 de diciembre de 2012, la Fiscal de Materia adscrita a la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, Rose María Barrientos Ruiz, apeló en la vía incidental el merituado Auto ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que en definitiva emite el Auto de Vista 56 de 17 de abril de 2013, dejando sin efecto el Auto de 27 de noviembre de 2012, emitido por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, viciándose de ilegalidad y nulidad de pleno derecho, debido a que: 1) Vulnera la presunción de inocencia consagrada en el art. 116.I de la CPE, al establecer que es el acusado quien debe probar su inocencia; 2) No se refiere ni considera a las pruebas aportadas para sustentar la excepción planteada en lo referente a la identidad de sujeto, objeto y causa, configurando una clara vulneración al principio del non bis in ídem; y, 3) Lesiona el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber reemplazado la debida fundamentación del fallo por una “…simple relación de los documentos o la mención a los requerimientos de las partes…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho a la motivación y fundamentación en las resoluciones
- III.1.2. Derecho
- III.1.3. La garantía del non bis in ídem
- III.2. El principio de seguridad jurídica en las acciones de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte