SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.1.3. La garantía del non bis in ídem
Esta figura está contemplada como una garantía propia y específica del debido proceso, consagrada en el art 117.II de la CPE, en cuya virtud se dispone que “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”; es decir, que nadie puede ser sancionado repetitivamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado (matiz sustantivo) ni ser nuevamente juzgado por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado (matiz procesal o adjetivo). Así lo dispone el art. 8.4 la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, señalando que "El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos"; en similar sentido, el art. 14 inc. 7) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que indica: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual hubiese sido ya condenado o absuelto por una Sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”.
“Por lo tanto, este derecho podrá invocarse en el caso de duplicidad de procesos o de sanciones frente al intento de sancionar de nuevo; en efecto, si la finalidad del derecho al 'non bis in idem' es evitar el doble enjuiciamiento y la aplicación de la doble sanción, se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal, esto es: La prescindencia de la persecución penal dispuesta por el Juez (art. 21); el desistimiento o abandono de la querella o conciliación respecto de los delitos de acción privada (arts. 27.5, 377, 380 y 381); desestimación de la querella porque el hecho no esté tipificado como delito en los casos de delitos de acción privada (art. 376.1); por prescripción (arts. 27.8) y 29); extinción por mora judicial (art. 27.10); o cuando se dicte sentencia ya sea condenando al procesado o absolviéndolo de pena y culpa, en cuyos casos no puede intentarse un nuevo proceso sin infringir este derecho” (SC 1564/2011-R de 11 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho a la motivación y fundamentación en las resoluciones
- III.1.2. Derecho
- III.1.3. La garantía del non bis in ídem
- III.2. El principio de seguridad jurídica en las acciones de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte