SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2013

Fecha: 16-Dic-2013

deniega

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25 de 24 de julio de 2013, cursante de fs. 115 a 116 vta., por la que deniega la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: i) La excepción de falta de acción promovida por el ahora accionante opera sólo cuando la acción es promovida ilegalmente o cuando existe un impedimento legal para continuar la acción, no concurriendo ninguno de tales supuestos en el caso en cuestión, situación inobservada por el Juez de primera instancia cuando declaró procedente la falta de excepción pero que fue corregida por los Vocales de la Sala Penal Segunda, ahora accionados; ii) La supuesta vulneración al principio de non bis in ídem en relación con el derecho al debido proceso, tampoco encuentra sustento; toda vez, que en esta fase, las diligencias investigativas aún no han sido concluidas y no existe procesamiento formal alguno en su contra, por lo que mal puede argüir que se encuentra bajo un doble juzgamiento por los mismos hechos, a lo sumo correspondería una simple solicitud de acumulación de expedientes al Ministerio Público; iii) La resolución impugnada se fundamenta adecuadamente; empero, se refirió a las formas de iniciación del proceso penal, denuncia, querella, informe, etc., correlacionándolas con los argumentos de la excepción planteada y desglosando las razones por las que en este caso no se vulnera el non bis in ídem; y, iv) En relación a la posible afectación a los intereses del Estado, el Tribunal de garantías entiende que eso es algo que deberá ser dilucidado una vez que se formalice el proceso y se proceda a un examen en el fondo.