SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.1.2. Derecho
“El derecho a la defensa a su vez significa que toda persona procesada, en cualquier materia, tiene derecho a defenderse en forma irrestricta. Es, a la vez, una garantía que tiene la finalidad de que dicha persona pueda encarar el proceso en igualdad de condiciones con quien la procesa, que se respeten en juicio sus derechos y garantías constitucionales” (SC 1262/2001-R de 29 de noviembre).
Por su parte, la SC 0281/2010-R de 7 de junio, señala: “El derecho a la defensa ha sido consagrado por el art. 115.II de la CPE, y de manera autónoma dentro del art. 119.II, artículo en el que se establece que el derecho a la defensa es un derecho inviolable, mientras que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha considerado a este derecho como un componente esencial del debido proceso, así lo instaura la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, que textualmente afirma: '...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos; puesto que conforme se señala en el art. 16.IV de la CPEabrg 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal…'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho a la motivación y fundamentación en las resoluciones
- III.1.2. Derecho
- III.1.3. La garantía del non bis in ídem
- III.2. El principio de seguridad jurídica en las acciones de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte