SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2013
Fecha: 16-Dic-2013
c.
c. En ambos casos, existe identidad de hechos, sujetos (Silvia Patricia Claure Góngora como denunciante representante de la Cooperativa TERRACORP Ltda. contra mi persona y otros), objeto (Cooperativa Comunal TERRACORP Ltda.) y causa (Supuestas irregularidades en la otorgación de cuatro créditos), con la simple y maliciosa modificación de la calificación de los hechos.
c) Finalmente, sobre el derecho a la defensa él mismo no se acreditó en su vulneración, lo que impide un pronunciamiento de fondo al respecto y en relación a la vulneración al principio de seguridad jurídica, siguiendo la modulación jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo ni manifestarse sobre el particular; toda vez, que la acción de amparo constitucional protege derechos fundamentales y no así principios salvo estén relacionados a los mismos, aspecto no acreditado en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho a la motivación y fundamentación en las resoluciones
- III.1.2. Derecho
- III.1.3. La garantía del non bis in ídem
- III.2. El principio de seguridad jurídica en las acciones de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte