SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.2.  El principio de seguridad jurídica en las acciones de tutela

El art. 7 inc. a) de la Constitución abrogada, reconocía el derecho fundamental de toda persona a la seguridad, precepto sobre el cual se desarrolló una amplia jurisprudencia constitucional respecto del derecho a la seguridad jurídica, sustentada básicamente en la aplicación objetiva de la ley como elemento central.

Sin embargo, en el nuevo texto constitucional, la seguridad jurídica pasa a consagrarse en un principio rector de la capacidad estatal de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 CPE) y no así en un derecho fundamental, razón que obligó al Tribunal Constitucional Plurinacional a modular este entendimiento inicial en varias de sus resoluciones (entre ellas las SSCC 0092/2010, 096/2010, 0197/2010 y 0202/2010), estableciendo una nueva línea jurisprudencial, determinando que la seguridad jurídica ya no se concibe como un derecho, sino como un principio constitucional. Por ende, bajo esta nueva concepción, la seguridad jurídica no puede ser tutelada de manera directa por la acción de amparo constitucional, que tiene por finalidad proteger los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y no así los principios.