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    AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA

    Fecha: 01-Feb-2013

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • los actos ilegales denunciados en los que incurrieron las autoridades demandadas, consisten en la valoración irrazonable de la prueba dirimente, a tiempo del reconocimiento de la obligación efectuada por los terceros interesados
    • Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, declararon que recibieron de su padre Eusebio Quiroga, la totalidad del dinero con que efectuaron la compra de la fábrica de alcoholes “El Minero”
    • declaró por no presentada
    • Fragmento 6
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
    • II.2.  Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • II.3.  Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
    • Carlos Quiroga Vedia, mediante Testimonio 2970/2012 de 7 de diciembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga,
    • En relación a los nombres de las autoridades demandadas,
    • Revisados los antecedentes; se evidencia que
    • Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declaren nulos
    • principio de celeridad
    • correspondiéndole en el caso presente, al juez dar cumplimiento a dicha disposición

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