AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
“El art. 51 del CPCo, señala que: 'La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir'.
Analizada la presente acción y sus antecedentes, se constató la inexistencia de causales de improcedencia de la misma, previstos en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo, correspondiendo realizar el análisis respectivo del cumplimiento de estos requisitos, que son de inexcusable observancia para la accionante al momento de presentar la acción de amparo constitucional, debiendo ser considerados por el juez o Tribunal de garantías al momento de su admisión, por cuanto, del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, de la legitimación de las partes, de la veracidad de los hechos reclamados y de los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, sea admitiendo la acción o desarrollado el respectivo procedimiento constitucional, que en su parte resolutiva concederá o denegará el amparo solicitado” (AC 0162/2012-RCA de 5 de octubre).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- los actos ilegales denunciados en los que incurrieron las autoridades demandadas, consisten en la valoración irrazonable de la prueba dirimente, a tiempo del reconocimiento de la obligación efectuada por los terceros interesados
- Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, declararon que recibieron de su padre Eusebio Quiroga, la totalidad del dinero con que efectuaron la compra de la fábrica de alcoholes “El Minero”
- declaró por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
- Carlos Quiroga Vedia, mediante Testimonio 2970/2012 de 7 de diciembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga,
- En relación a los nombres de las autoridades demandadas,
- Revisados los antecedentes; se evidencia que
- Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declaren nulos
- principio de celeridad
- correspondiéndole en el caso presente, al juez dar cumplimiento a dicha disposición