AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA

Fecha: 01-Feb-2013

II.2.  Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

“El art. 51 del CPCo, señala que: 'La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir'.

Analizada la presente acción y sus antecedentes, se constató la inexistencia de causales de improcedencia de la misma, previstos en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo, correspondiendo realizar el análisis respectivo del cumplimiento de estos requisitos, que son de inexcusable observancia para la accionante al momento de presentar la acción de amparo constitucional, debiendo ser considerados por el juez o Tribunal de garantías al momento de su admisión, por cuanto, del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, de la legitimación de las partes, de la veracidad de los hechos reclamados y de los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, sea admitiendo la acción o desarrollado el respectivo procedimiento constitucional, que en su parte resolutiva concederá o denegará el amparo solicitado” (AC 0162/2012-RCA de 5 de octubre).