AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
Con el objeto de establecer un acceso eficaz y oportuno a la justicia constitucional y evitar que ésta se active innecesariamente, corresponde precisar cuáles son los requisitos de admisibilidad que rigen la acción de amparo constitucional, por mandato del art. 27 del referido Procedimiento, que faculta a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisarlos y que estén acorde con los de admisibilidad a que debe someterse dicho análisis; de lo que, se extrae que del cumplimiento contenido en el art. 33 de la misma Norma, depende que el accionante esté a derecho, tal como sigue a continuación:
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- los actos ilegales denunciados en los que incurrieron las autoridades demandadas, consisten en la valoración irrazonable de la prueba dirimente, a tiempo del reconocimiento de la obligación efectuada por los terceros interesados
- Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, declararon que recibieron de su padre Eusebio Quiroga, la totalidad del dinero con que efectuaron la compra de la fábrica de alcoholes “El Minero”
- declaró por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
- Carlos Quiroga Vedia, mediante Testimonio 2970/2012 de 7 de diciembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga,
- En relación a los nombres de las autoridades demandadas,
- Revisados los antecedentes; se evidencia que
- Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declaren nulos
- principio de celeridad
- correspondiéndole en el caso presente, al juez dar cumplimiento a dicha disposición