AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA

Fecha: 01-Feb-2013

II.3.  Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)

Con el objeto de establecer un acceso eficaz y oportuno a la justicia constitucional y evitar que ésta se active innecesariamente, corresponde precisar cuáles son los requisitos de admisibilidad que rigen la acción de amparo constitucional, por mandato del art. 27 del referido Procedimiento, que faculta a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisarlos y que estén acorde con los de admisibilidad a que debe someterse dicho análisis; de lo que, se extrae que del cumplimiento contenido en el art. 33 de la misma Norma, depende que el accionante esté a derecho, tal como sigue a continuación:

“1.  Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.