Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
correspondiéndole en el caso presente, al juez dar cumplimiento a dicha disposición
Por otro lado; el accionante, al impugnar la decisión de la autoridad jurisdiccional, sujeto al art. 33.7 del CPCo, señaló que el expediente original se encontraba en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Departamental de Tarija, pidiendo se ordene sea remitido al Tribunal de garantías, correspondiéndole en el caso presente, al juez dar cumplimiento a dicha disposición, acto que también fue omitido por su parte.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- los actos ilegales denunciados en los que incurrieron las autoridades demandadas, consisten en la valoración irrazonable de la prueba dirimente, a tiempo del reconocimiento de la obligación efectuada por los terceros interesados
- Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, declararon que recibieron de su padre Eusebio Quiroga, la totalidad del dinero con que efectuaron la compra de la fábrica de alcoholes “El Minero”
- declaró por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
- Carlos Quiroga Vedia, mediante Testimonio 2970/2012 de 7 de diciembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga,
- En relación a los nombres de las autoridades demandadas,
- Revisados los antecedentes; se evidencia que
- Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declaren nulos
- principio de celeridad
- correspondiéndole en el caso presente, al juez dar cumplimiento a dicha disposición