AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
Carlos Quiroga Vedia, mediante Testimonio 2970/2012 de 7 de diciembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga,
Revisados los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia de fs. 987 a 988, que el accionante Carlos Quiroga Vedia, mediante Testimonio 2970/2012 de 7 de diciembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga, a fin de que interpongan en su nombre la acción de amparo constitucional, quienes señalaron como dirección alternativa su domicilio sito en calle prolongación Beni 20, Edificio Casanova piso 7, oficinas 4 y 5 de la ciudad de Santa Cruz. Asimismo, en el memorial de presentación de la demanda (fs. 990 a 999) en el otrosí segundo, señala como terceros interesados a Nelly Quiroga Vedia y María Luisa Quiroga Vedia, con domicilio en calle Alejandro del Carpio E-159 de la ciudad de Tarija. De igual manera, a Julio Fernando Granier Ortíz y Beatriz Vásquez de Granier, así como Edith Guerrero de Lencer, todos asentados en la ciudad de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- los actos ilegales denunciados en los que incurrieron las autoridades demandadas, consisten en la valoración irrazonable de la prueba dirimente, a tiempo del reconocimiento de la obligación efectuada por los terceros interesados
- Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, declararon que recibieron de su padre Eusebio Quiroga, la totalidad del dinero con que efectuaron la compra de la fábrica de alcoholes “El Minero”
- declaró por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
- Carlos Quiroga Vedia, mediante Testimonio 2970/2012 de 7 de diciembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga,
- En relación a los nombres de las autoridades demandadas,
- Revisados los antecedentes; se evidencia que
- Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declaren nulos
- principio de celeridad
- correspondiéndole en el caso presente, al juez dar cumplimiento a dicha disposición