AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
principio de celeridad
Al haber el Tribunal de garantías omitido el principio de “no formalismo” contravino lo expresado por el art. 3.5 del CPCo, cuyo texto establece que los jueces a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán entre otros por dicho principio, coherente con el principio de celeridad de la Ley del Órgano Judicial, comprendido en el art. 3.7, estableciendo el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia, concordante con el art. 180 de la Ley Fundamental, relativo a que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de “gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, “celeridad”, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- los actos ilegales denunciados en los que incurrieron las autoridades demandadas, consisten en la valoración irrazonable de la prueba dirimente, a tiempo del reconocimiento de la obligación efectuada por los terceros interesados
- Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, declararon que recibieron de su padre Eusebio Quiroga, la totalidad del dinero con que efectuaron la compra de la fábrica de alcoholes “El Minero”
- declaró por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
- Carlos Quiroga Vedia, mediante Testimonio 2970/2012 de 7 de diciembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga,
- En relación a los nombres de las autoridades demandadas,
- Revisados los antecedentes; se evidencia que
- Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declaren nulos
- principio de celeridad
- correspondiéndole en el caso presente, al juez dar cumplimiento a dicha disposición