AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA

Fecha: 01-Feb-2013

principio de celeridad

Al haber el Tribunal de garantías omitido el principio de “no formalismo” contravino lo expresado por el art. 3.5 del CPCo, cuyo texto establece que los jueces a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán entre otros por dicho principio, coherente con el principio de celeridad de la Ley del Órgano Judicial, comprendido en el art. 3.7, estableciendo el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia, concordante con el art. 180 de la Ley Fundamental, relativo a que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de “gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, “celeridad”, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.