AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declaren nulos
Al respecto, la parte accionante indicó que dentro el proceso de nulidad de contrato de venta de la fábrica de alcoholes “El Minero”, por parte de las hermanas Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, en favor de Julio Fernando Granier Ortiz y Beatriz Vásquez de Granier, cuyo documento de compra venta suscrito entre las partes, sirvió de base para la emisión del Auto de Vista 45/2007 de 21 de mayo, (fs. 887 a 889 vta.) pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró improbada en todas sus partes la demanda, por no haber lugar a la nulidad de ventas realizadas por las hermanas del accionante. Por otra parte, el Auto Supremo 91 de 15 de junio de 2012 (fs. 968 a 973 vta.) pronunciado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que entre otras cosas, señala que, la venta realizada por las demandadas, tiene plena validez según lo establecido por los arts. 1540.1 y 1542.1 del CC por encontrarse registrado en dependencia pública, por cuanto declaró el mismo infundado; que según argumenta el accionante, vulneran su derecho al debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- los actos ilegales denunciados en los que incurrieron las autoridades demandadas, consisten en la valoración irrazonable de la prueba dirimente, a tiempo del reconocimiento de la obligación efectuada por los terceros interesados
- Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, declararon que recibieron de su padre Eusebio Quiroga, la totalidad del dinero con que efectuaron la compra de la fábrica de alcoholes “El Minero”
- declaró por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
- Carlos Quiroga Vedia, mediante Testimonio 2970/2012 de 7 de diciembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga,
- En relación a los nombres de las autoridades demandadas,
- Revisados los antecedentes; se evidencia que
- Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declaren nulos
- principio de celeridad
- correspondiéndole en el caso presente, al juez dar cumplimiento a dicha disposición