AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 351/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 1008 y vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga en representación legal de Carlos Quiroga Vedia contra Javier Medardo Serrano Llanos, Ana Adela Quispe Cuba y Elisa Sánchez Mamani, Presidente y Magistradas de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; Freddy Martínez Ovando y Rodolfo Morales Cortez, ambos ex Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia, María Cristina Díaz Sossa y Adolfo Nilo Velasco, actuales Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- los actos ilegales denunciados en los que incurrieron las autoridades demandadas, consisten en la valoración irrazonable de la prueba dirimente, a tiempo del reconocimiento de la obligación efectuada por los terceros interesados
- Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, declararon que recibieron de su padre Eusebio Quiroga, la totalidad del dinero con que efectuaron la compra de la fábrica de alcoholes “El Minero”
- declaró por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
- Carlos Quiroga Vedia, mediante Testimonio 2970/2012 de 7 de diciembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga,
- En relación a los nombres de las autoridades demandadas,
- Revisados los antecedentes; se evidencia que
- Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declaren nulos
- principio de celeridad
- correspondiéndole en el caso presente, al juez dar cumplimiento a dicha disposición