AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, declararon que recibieron de su padre Eusebio Quiroga, la totalidad del dinero con que efectuaron la compra de la fábrica de alcoholes “El Minero”
Al mismo tiempo; añade que, la prueba dirimente valorada en forma irrazonable por las autoridades accionadas, gira en torno a que en el proceso Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, declararon que recibieron de su padre Eusebio Quiroga, la totalidad del dinero con que efectuaron la compra de la fábrica de alcoholes “El Minero”, ubicada sobre la Av. Las Américas, Libertad y final calle 15 de abril de la ciudad de Sucre, incluyendo maquinaria e instalaciones, entre otros; adquisición que se efectuó a título de compra venta por parte de los esposos Roberto Buitrago Pérez y Carmen Gutiérrez de Buitrago, previa renuncia expresa sobre dichos bienes, en favor del padre de las demandadas en el proceso, por ser quien proporcionó en dinero, comprometiéndose además a que cualquier reclamo presente o futuro, quedaría sin efecto, en virtud del documento suscrito. Es así que la parte accionante, profiere que dicho documento es dirimente para la solución del conflicto, es el verdadero y único propietario de dichos bienes, prueba que fue valorada de manera irrazonable por el Tribunal de casación, puesto que en ningún momento mereció un argumento coherente y lógico, para negarle fuerza vinculante al reconocimiento expreso que realizan las terceras interesadas, en cuanto al origen del dinero necesario para la adquisición de los bienes litigiosos, y a la verdadera titularidad propietaria de los mismos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- los actos ilegales denunciados en los que incurrieron las autoridades demandadas, consisten en la valoración irrazonable de la prueba dirimente, a tiempo del reconocimiento de la obligación efectuada por los terceros interesados
- Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, declararon que recibieron de su padre Eusebio Quiroga, la totalidad del dinero con que efectuaron la compra de la fábrica de alcoholes “El Minero”
- declaró por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
- Carlos Quiroga Vedia, mediante Testimonio 2970/2012 de 7 de diciembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga,
- En relación a los nombres de las autoridades demandadas,
- Revisados los antecedentes; se evidencia que
- Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declaren nulos
- principio de celeridad
- correspondiéndole en el caso presente, al juez dar cumplimiento a dicha disposición